Preguntas frecuentes

En esta sección encontrará respuestas claras y prácticas a las dudas más comunes sobre el proceso de certificación de predios lecheros. El objetivo es orientarlo con información sencilla, y aplicable al plantel.

Generales

Las capacitaciones están disponibles en formato e-learning en la sección Recursos de Certificación Predial.
Si prefieres una capacitación externa, deberás guardar un documento (digital o en papel) que acredite tu participación. Este documento debe ser un diploma o certificado que indique:

  1. nombre del trabajador,
  2. tema de la capacitación,
  3. fecha del evento,
  4. institución responsable.

El registro no puede tener más de 3 años de antigüedad.

Al terminar los módulos e-learning en la sección Recursos de Certificación Predial, podrás rendir una evaluación. Si la apruebas, la plataforma generará automáticamente un certificado que servirá como medio de verificación en la auditoría.

Si realizas una capacitación externa, deberás presentar un diploma o certificado que incluya:

  1. nombre del trabajador,
  2. tema de la capacitación,
  3. fecha del evento,
  4. institución responsable.

Este registro también debe tener como máximo 3 años de antigüedad.

Sí. El productor puede usar sus propios registros siempre que incluyan, como mínimo, la información solicitada en cada acción específica. Si no cuentas con registros propios, puedes descargar planillas en la sección Recursos de Certificación Predial, completar esas planillas para implementar la práctica y acreditar el cumplimiento.

Específicas del Estándar

Sí. Si no se cuenta con flujómetros u otra forma de medir volumen, se puede registrar el tiempo de riego.

El registro debe incluir como mínimo:

  1. fecha del evento de riego,
  2. tiempo de riego y/o volumen estimado,
  3. sector de riego o potrero,
  4.  cultivo.

Si el productor no cuenta con registros propios y desea implementar la práctica para cumplir con la acción N°74, puede descargar planillas en la sección Recursos de Certificación Predial para completarlas y acreditar cumplimiento.

El productor puede cumplir con la acción N°84 de las siguientes formas:

  1. Usar un sistema de evaluación y registro interno, siempre que incluya como mínimo: nombre del trabajador, tema de la evaluación, fecha del evento e institución responsable.
  2. Descargar y completar las planillas disponibles en la sección Recursos de Certificación Predial.
  3. Si contrata servicios externos, solicitar a la empresa un comprobante (por ejemplo, nota de factura o correo electrónico) que incluya como mínimo: nombre del trabajador, tema de la evaluación, fecha del evento e institución responsable.

Sí. Se debe registrar el consumo de agua de todos los sistemas de riego del plantel, así como también el consumo de agua dentro de la sala de ordeña. El productor puede acreditar el cumplimiento de la acción N°76 mediante:

  1. registros propios, siempre que incluyan como mínimo la información solicitada en la acción específica,
  2. planillas descargables disponibles en la sección Recursos de Certificación Predial.

El consumo de agua de la lechería, según lo establecido en la acción N°76, puede obtenerse mediante caudalímetro o mediante una estimación. En caso de estimar el consumo, el registro debe indicar claramente cómo se realizó el cálculo.

No. La acción N° 51 sólo permite elegir una o más de las alternativas mencionadas (uso de enmiendas orgánicas o establecimiento de cultivos suplementarios con sistemas radicales pivotantes). La descompactación mecánica no se considera válida para acreditar cumplimiento.

Según la acción N°55 son cultivos que evitan que el suelo quede descubierto. En la zona sur puede ser la pradera; en cultivos hilerados, se usa cobertura en la entre hilera.

El productor podrá solicitar al profesional que lo asesora técnicamente (sea un asesor privado, de INDAP, de la planta procesadora a la que entrega su leche u otro) un documento que acredite la formulación de la dieta y esquemas de alimentación, utilizando el formato disponible en la página www.certificaciónpredial.cl sección RECURSOS.

Si el productor ya lleva estos registros en forma regular, sólo debe asegurarse de que incluyan como mínimo la información solicitada en la acción N°24

No. Para esta acción N°5 sólo busca acreditar que los manejos mencionados se realicen en las edades recomendadas y que se registre en el libro de visita del Médico Veterinario o ficha clínica del animal.

Para la acción N°5 las empresas que cuentan con centros de crianza bajo otro R.U.P. no podrán elegir acciones relacionadas a la crianza, ya que la certificación aplica únicamente a lo que está dentro de la unidad productiva bajo un mismo R.U.P.

Si no existe un sitio o fosa delimitada para disponer los animales muertos, esta acción no aplica a ese sistema productivo. Si el productor desea certificarse con la acción N°9, deberá implementar un sitio o fosa que cumpla con las características señaladas.

No. Sólo se consideran como medidas de protección, recuperación o restauración las mencionadas en la acción N°112 las cuales son:

  1. reforestación y/o enriquecimiento con especies nativas,
  2. protección de estas áreas de los animales del sistema productivo (ej.: mediante cercos) y/o
  3. recuperación de especies rapaces con establecimientos de perchas o cajas de anidamiento.

No. Según la acción N° 94, se deben registrar por separado los consumos de energía eléctrica, térmica y de combustibles, asociados específicamente a los equipos, maquinarias y vehículos utilizados.
Si el productor no cuenta con registros propios y desea cumplir con la acción, en la página web www.certificaciónpredial.cl, sección RECURSOS, encontrará planillas con formatos para descargar, implementar y acreditar cumplimiento.

Según la acción N°94 los principales equipos asociados al consumo de energía en la lechería son los estanques de enfriamiento. También se incluyen, aunque con menor consumo, el equipo de ordeña y los equipos de ventilación de las áreas de alojamiento. En campo abierto, se consideran los equipos de riego.

No se exige una metodología específica. Lo importante es que se indique claramente cuál fue la metodología utilizada para el cálculo de las emisiones de GEI en el registro correspondiente.

Se refiere a medidas implementadas más allá de lo exigido por la normativa.

Para la acción N°148 se entiende como participación activa, no sólo membresía, en iniciativas locales que puedan demostrarse mediante alguno de los medios de verificación señalados (fotografías, informes, videos, etc.).

En ese caso, la acción N°148 se considera cumplida para todos los R.U.P. en certificación, siempre que la participación se acredite de la manera señalada.